Artículo 1898.- Fianza por plazo determinado
El fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo, o abandona la acción iniciada.
Concordancias
CC: arts. 140, 183, 1871, 1899.
Jurisprudencia del artículo 1898 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Aunque se haya exigido el pago de fianza en término señalado por ley, es necesario comunicar nulidad de laudo arbitral que suspendió pago [Casación 2776-2015, Piura]. Link: lpd.pe/0Wg3X
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