Artículo 1869.- Fianza sin intervención del deudor
Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia o contra la voluntad del deudor.
Concordancias
CC: art. 1351.
Jurisprudencia del artículo 1869 del Código Civil
Corte Suprema
- Procede firma de garante para la atención médica de paciente privado de discernimiento e incapaz de asumir obligación alguna, quien posteriormente falleció [Casación 3086-2012, Lima]. Link: lpd.pe/pxoWr
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