Jurisprudencia del artículo 184 del Código Civil.- Reglas extensivas al plazo legal o convencional

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Artículo 184.- Reglas extensivas al plazo legal o convencional
Las reglas del artículo 183 son aplicables a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente.


Concordancia

CC: art. 183; C de C: art. 60; LGS: art. 45.


Jurisprudencia del artículo 184 del Código Civil

  • Tribunal registral

  1. Reglas sobre cómputo del plazo establecidas en el Código Civil no resultan aplicables cuando norma especial expresa lo contrario [Resolución 1577-2013-Sunarp-TR-L]. Link:
    lpd.pe/0R6mX
  2. Reglas de cómputo de plazo establecidas en Código Civil no son aplicables si existe plazo especial establecido en estatuto [Resolución 655-2018-Sunarp-TR-T]. Link:
    lpd.pe/2rBv4
  3. Funciones de consejo directivo inician el mismo día de su elección y no al día siguiente según norma especial [Resolución 006-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0QVxn

 


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