Artículo 184.- Reglas extensivas al plazo legal o convencional
Las reglas del artículo 183 son aplicables a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente.
Concordancia
CC: art. 183; C de C: art. 60; LGS: art. 45.
Jurisprudencia del artículo 184 del Código Civil
-
Tribunal registral
- Reglas sobre cómputo del plazo establecidas en el Código Civil no resultan aplicables cuando norma especial expresa lo contrario [Resolución 1577-2013-Sunarp-TR-L]. Link:
lpd.pe/0R6mX - Reglas de cómputo de plazo establecidas en Código Civil no son aplicables si existe plazo especial establecido en estatuto [Resolución 655-2018-Sunarp-TR-T]. Link:
lpd.pe/2rBv4 - Funciones de consejo directivo inician el mismo día de su elección y no al día siguiente según norma especial [Resolución 006-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0QVxn
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: