Artículo 182.- Oficina Nacional de Procesos Electorales*
El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por la propia Junta por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.
* Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
Concordancias
C: arts. 31, 40, 117, 118.5, 150, 154.3, 177, 178, 183, 186; DUDH: art. 21; PIDCP: art. 25; CADH: art. 23.
Jurisprudencia del artículo 182 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La ONPE organiza la franja electoral por ser parte del proceso electoral, pero debe reconocer la función supervisora y jurisdiccional del JNE y colaborar conforme a la Constitución [Exp. 00002-2011-CC/TC, ff. jj. 45-46]. Link: lpd.pe/NWLMV
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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