Artículo 1802.- Validez de actos posteriores a la extinción
Son válidos los actos que el mandatario realiza antes de conocer la extinción del mandato.
Concordancias
CC: arts. 1801, 1804.
Jurisprudencia del artículo 1802 del Código Civil
Corte Suprema
- Abogado incurrió en infracciones antiéticas al continuar proceso judicial como apoderado judicial a sabiendas de que su patrocinado había fallecido hace 3 meses [Casación 17211-2017, Lima]. Link: lpd.pe/Po97Y
- Mandatario no puede alegar desconocimiento de la extinción del mandato otorgado por sociedad conyugal porque tenía el pleno conocimiento del fallecimiento de unos de los cónyuges [Casación 2693-2017, Lima]. Link: lpd.pe/kVW9Q
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Comentarios:
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