Artículo 179.- Titular del Auxilio
Se concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan.
Concordancias
C: art. 139.16; CPC: arts. VIII, 180-182, 187, 413, 562, 614; LOPJ: arts. 6, 24, 295, 297; Ley 28457: arts. 1-6.
Jurisprudencia del artículo 179 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- No procede auxilio judicial para exonerar el pago del arancel si fue formulado con posterioridad al recurso de casación [Casación 5158-2021, Sullana]. Link: lpd.pe/k5X84
- Otorgamiento de auxilio judicial no libera el pago de derechos consulares por diligenciamiento de exhorto, debido a su naturaleza administrativa [Casación 1050-2012, Tacna]. Link: lpd.pe/2y7q1
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Corte Superior
- Juez desestima auxilio judicial solicitado en proceso de indemnización porque no existe base legal que regule su procedibilidad [Exp. 02004-2020-0]. Link: lpd.pe/pq5Kr
- Filiación: No corresponde brindar auxilio judicial a demandado que alegaba dificultad para pagar prueba de ADN por ganar sueldo mínimo [Exp. 02643-2021-0]. Link: lpd.pe/2wBre
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![La concesión o denegación de un recurso impugnatorio debe manifestarse en un auto fundamentado y no por un decreto, pues este no constituye la forma procesal válida para dar respuesta a dicho recurso [Queja NCPP 909-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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![La concesión o denegación de un recurso impugnatorio debe manifestarse en un auto fundamentado y no por un decreto, pues este no constituye la forma procesal válida para dar respuesta a dicho recurso [Queja NCPP 909-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)

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![Derechos expectativos correspondiente al cónyuge deudor sobre los bienes sociales pueden ser materia de embargo [Casación 4471-2007, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/casa-civil-desalojo-remate-ocupacion-precaria-bienes-sociales-matrimonio-divorcio-terreno-construccion-LPDerecho-324x160.png)