Artículo 1769.- Conclusión anticipada
El locador puede poner fin a la prestación de servicios por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que no cause perjuicio al comitente.
Tiene derecho al reembolso de los gastos efectuados y a la retribución de los servicios prestados.
Concordancias
CC: art. 1768.
Jurisprudencia del artículo 1769 del Código Civil
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Corte Suprema
- Estudio de abogados tiene la posibilidad de poner fin anticipadamente a la prestación de servicios, más no banco que dejó sin efecto el contrato [Casación 3915-2010, Lima]. Link: lpd.pe/8Pqei
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