Artículo 1741.- Responsabilidad por uso distinto del bien
El comodatario que emplea el bien para un uso distinto o por un plazo mayor del convenido es responsable de la pérdida o deterioro ocurridos por causa que no le sea imputable, salvo que pruebe que estos hechos se habrían producido aun cuando no lo hubiese usado diversamente o lo hubiese restituido en su oportunidad.
Concordancias
CC: arts. 1728, 1738.2.
Jurisprudencia del artículo 1741 del Código Civil
Corte Suprema
- Empresa comodataria debe cumplir con pagar los frutos a demandante si utilizó transformador en un plazo mayor al pactado [Casación 422-99, Junín]. Link: lpd.pe/SH6Qh
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