Artículo 1635.- Efectos de la invalidación
Invalidada la donación se restituye al donante el bien donado, o su valor de reposición si el donatario lo hubiese enajenado o no pudiese ser restituido.
Si el bien donado se halla gravado, el donante libera el gravamen pagando la cantidad que corresponda y se subroga en los derechos del acreedor.
Concordancias
CC: arts. 240, 1634, 1636, 1637.
Jurisprudencia del artículo 1635 del Código Civil
Tribunal Registral
- Cuotas ideales transferidas a terceros respecto de acciones y derechos de donatarios pueden restituirse a pedido del donante que pactó reversión del contrato [Resolución 1708-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/QcTu8
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