Jurisprudencia del artículo 163 de la Constitución.- El Sistema de Defensa Nacional

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Artículo 163.- El Sistema de Defensa Nacional
El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional.

La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.


Concordancias

C: arts. 56.3, 118.14, 164-169; DUDH: art. 28.


Jurisprudencia del artículo 163 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. La seguridad de la nación es un presupuesto para el desarrollo del país, es por ello que el Estado tiene la obligación de garantizarla a través de la elaboración de políticas públicas [Exp. 0017-2003-AI/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/NWLvV
  2. El ámbito interno de la defensa nacional o «defensa interna» asegura la tranquilidad pública y supone acciones preventivas y de respuesta frente a una amenaza o agresión sea que provengan del interior, exterior, de la acción del hombre o, incluso, de la propia naturaleza [Exp. 0017-2003-AI/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/Ek87D
  3. Si bien las FF.AA. y PNP participan en la Defensa Nacional, no significa que las decisiones estatales en este frente se limiten a prácticas militares de tipo castrense o policial [Exp. 0017-2003-AI/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/N5wep
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. La protección de la seguridad nacional y el respeto a los derechos o reputación de los demás, bastan para justificar la aplicación de responsabilidades ulteriores que restrinjan el ejercicio abusivo del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión [Palamara Iribarne vs. Chile, f. j. 79]. Link: lpd.pe/NpaY5

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