Artículo 163.- [El Sistema de Defensa Nacional]
El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
Concordancias
C: arts. 56.3, 118.14, 164-169; DUDH: art. 28.
Jurisprudencia del artículo 163 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- La seguridad de la nación es un presupuesto para el desarrollo del país, es por ello que el Estado tiene la obligación de garantizarla a través de la elaboración de políticas públicas [Exp. 0017-2003-AI/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/NWLvV
- El ámbito interno de la defensa nacional o defensa interna asegura la tranquilidad pública y supone acciones preventivas y de respuesta frente a una amenaza o agresión, sea que provengan del interior, exterior, de la acción del hombre o, incluso, de la propia naturaleza [Exp. 0017-2003-AI/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/Ek87D
- Si bien las FF. AA. y PNP participan en la defensa nacional, ello no significa que las decisiones estatales en este frente se limiten a prácticas militares de tipo castrense o policial [Exp. 0017-2003-AI/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/N5wep
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La protección de la seguridad nacional y el respeto a los derechos o reputación de los demás bastan para justificar la aplicación de responsabilidades ulteriores que restrinjan el ejercicio abusivo del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión [Palamara Iribarne vs. Chile, f. j. 79]. Link: lpd.pe/NpaY5
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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