Jurisprudencia del artículo 1625 del Código Civil.- Donación de bienes inmuebles

Artículo 1625.- Donación de bienes inmuebles
La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.


Concordancias

CC: arts. 140.4, 219.6, 1623, 1624.


Jurisprudencia del artículo 1625 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Herederos tienen legitimidad para vender bien que su padre obtuvo mediante donación, pues este mantuvo vigencia al no haberse producido su invalidez [Casación 1519-2008, Ica]. Link: lpd.pe/Ic4R5
  2. Asociación de trabajadores no son propietarios de terrenos, que alegan fueron donados por Corpac, al no haberse constituido por escritura pública [Casación 3638-2010, Cusco]. Link: lpd.pe/PjH89
  3. «Ad quem» deberá analizar si contradocumento en simulación de compraventa cumple con la formalidad «ad solemnitatem» para ser considerada una donación [Casación 1266-2014, Puno]. Link: lpd.pe/k6zMb
  4. Madre no tiene legitimidad para solicitar nulidad de venta realizada por hijos sobre bien donado, siendo innecesario pronunciamiento sobre formalidad de donación [Casación 741-2012, Cajamarca]. Link: lpd.pe/plUuu
  5. No corresponde otorgamiento de escritura pública de donación a favor de compañía de bomberos, ya que no se cumplió con la formalidad requerida [Casación 615-2016, Ventanilla]. Link: lpd.pe/RY4as
  6. Escritura imperfecta de donación no justifica posesión de sobrinos de donante,dado que este documento no cumple con la formalidad exigible [Casación 500-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pEWyr
  7. Donación de abuela a nieto es válida, aunque falten formalidades, puesto que a jueces de paz no se les exige cumplir requisitos notariales [Casación 3792-2014, Huancavelica]. Link: lpd.pe/pNWPA
  8. Jueces están facultados para declarar de oficio nulidad de la donación que no cumpla con formalidades requeridas por ley [Casación 2081-1998, Lima]. Link: lpd.pe/8Jazm
  9. Donatario ostenta calidad de ocupante precario, pues no cumplió con formalidad de escritura pública y este era un requisito de validez [Casación 2174-2015, Lima]. Link: lpd.pe/BoCCa

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