Jurisprudencia del artículo 1621 del Código Civil.- Definición

Artículo 1621.- Definición
Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.


Concordancias

CC: arts. 881, 886, 1366, 1623-1625, 1627.


Jurisprudencia del artículo 1621 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Anticipo de legítima: Se define en términos de la donación, con la peculiaridad de que el donatario siempre será heredero forzoso del donante, por tanto, colisiona con el carácter inalienable del patrimonio familiar [Resolución 790-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/3Eqip
  2. Sociedad conyugal puede solicitar inscripción de anticipo de legítima y donación del mismo bien a favor de hijo sin necesidad de escritura pública aclaratoria, pues son términos con la misma naturaleza [Resolución 3443-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/4Raef

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