Artículo 162.- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo*
Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El defensor del pueblo presenta informe ante la Cámara de Diputados una vez al año, y cada vez que esta lo solicite. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
* Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. Modificó el segundo párrafo.
Concordancias
C: arts. 2, 44, 80, 102.4, 107, 145, 159, 160, 178, 182, 203.3; DUDH: art. 21; CADH: art. 23.
Jurisprudencia del artículo 162 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- El mandado concreto constitucional para la Defensoría del Pueblo no se cumple con solo tramitar formalmente las quejas, sino con realizar aquellos actos que permitan atender adecuadamente lo presentado ante ella por los ciudadanos [Exp. 7036-2006-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zddvd
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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