Jurisprudencia del artículo 161 del Código Penal.- Violación de correspondencia

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Artículo 161.- Violación de correspondencia
El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.


Concordancias: 

C: arts. 2.5-7, 10; 97, 200.3; CP: arts. 12, 29, 41-44; NCPP: arts. 2, 143; CC: arts. 16, 17; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: arts. V, X; CEDH: art. 8.


Jurisprudencia sobre el artículo 161 del Código Penal

  • Tribunal Constitucional 

  1. El «secreto» e «inviolabilidad» de las comunicaciones y documentos privados comprende a la comunicación misma independientemente de su contenido y pertenencia de su objeto al ámbito personal, íntimo o reservado [Exp. 2863-2002-AA/TC, f. j. 3]. Link: bit.ly/3yUUA0d
  2. La garantía del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones protege también los recibos de servicios públicos, impidiendo que el propietario del inmueble los intercepte sin autorización del inquilino [Exp. 2863-2002-AA/TC, f. j. 4]. Link: bit.ly/3n4eenK
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Las medidas de vigilancia que afecten la «correspondencia» de empleados deben ser adecuadas, suficientes y evitar abusos [López Ribalda y otros vs. España, f. j. 114]. Link: bit.ly/40093DZ
  • Derecho comparado

  1. Disposición que faculta la lectura administrativa de las cartas de los internos sin orden judicial amenaza el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (Colombia) [Sentencia T-349/93, p. 13]. Link: lpd.pe/EGQRp

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