Artículo 161.- Violación de correspondencia
El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.
Concordancias:
C: arts. 2.5-7, 10; 97, 200.3; CP: arts. 12, 29, 41-44; NCPP: arts. 2, 143; CC: arts. 16, 17; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: arts. V, X; CEDH: art. 8.
Jurisprudencia sobre el artículo 161 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
- El «secreto» e «inviolabilidad» de las comunicaciones y documentos privados comprende a la comunicación misma independientemente de su contenido y pertenencia de su objeto al ámbito personal, íntimo o reservado [Exp. 2863-2002-AA/TC, f. j. 3]. Link: bit.ly/3yUUA0d
- La garantía del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones protege también los recibos de servicios públicos, impidiendo que el propietario del inmueble los intercepte sin autorización del inquilino [Exp. 2863-2002-AA/TC, f. j. 4]. Link: bit.ly/3n4eenK
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Las medidas de vigilancia que afecten la «correspondencia» de empleados deben ser adecuadas, suficientes y evitar abusos [López Ribalda y otros vs. España, f. j. 114]. Link: bit.ly/40093DZ
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Derecho comparado
- Disposición que faculta la lectura administrativa de las cartas de los internos sin orden judicial amenaza el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (Colombia) [Sentencia T-349/93, p. 13]. Link: lpd.pe/EGQRp
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Dado que la Constitución no especifica medidas para cumplir con la finalidad del régimen penitenciario, el legislador o la autoridad administrativa adopta beneficios penitenciarios, por lo tanto, la exclusión de alguno de ellos en función de la gravedad de ciertos delitos no da lugar a un vicio de inconstitucionalidad [Exp. 0012-2010-PI/TC, ff. jj. 69, 72]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)