Artículo 161.- Violación de correspondencia
El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.
Concordancias:
C: arts. 2.5-7, 10; 97, 200.3; CP: arts. 12, 29, 41-44; NCPP: arts. 2, 143; CC: arts. 16, 17; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: arts. V, X; CEDH: art. 8.
Jurisprudencia sobre el artículo 161 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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- Concepto de «secreto» e «inviolabilidad» de las comunicaciones y documentos privados [Exp. 2863-2002-AA/TC]. Link: bit.ly/3yUUA0d
- La garantía del «secreto e inviolabilidad de las comunicaciones» también protege la privacidad de los recibos por los servicios públicos [Exp. 2863-2002-AA/TC]. Link: bit.ly/3n4eenK
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Las medidas de vigilancia que afecten la «correspondencia» de empleados deben ser adecuadas, suficientes y evitar abusos [López Ribalda y otros vs. España]. Link: bit.ly/40093DZ
- «Violación de la correspondencia» se justifica si se produjo en investigación ante la existencia de indicios de violencia doméstica [Buturugă vs. Rumania]. Link: bit.ly/3n0Fe7D
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Derecho comparado
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- La «violación ilícita a las comunicaciones» se caracteriza por ser de comportamiento instantáneo e impermanente (Colombia) [Radicación 44124]. Link: bit.ly/3TqRElr
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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