Artículo 1602.- Definición
Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.
Concordancias
CC: art. 1531.
Jurisprudencia del artículo 1602 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No se configura contrato de permuta si las partes se obligan a transferir la nomenclatura de los lotes de los que son propietarios, en lugar de los inmuebles [Resolución 507-2017-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/WvM8k
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