Artículo 1599.- Titulares del derecho de retracto
Tienen derecho de retracto:
1.- El arrendatario, conforme a la ley de la materia.
2.- El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas.
3.- El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente.
4.- El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.
5.- El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.
6.- Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus
derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que
disminuyan su valor.
7.- El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.
Concordancias
CC: arts. 969, 977, 1002, 1030 y ss., 1592, 1600; LGS: art. 89.
Jurisprudencia del artículo 1599 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es procedente derecho de retracto que tiene propietario del sótano y copropietario de porciones indivisas de zonas comunes en propiedad horizontal si está condicionada a la regulación específica en el reglamento interno [Casación 502-2014, Junín]. Link: lpd.pe/28R4L
- Demandante no puede retrotraer al no haberse formalizado división y partición que le asigne calidad de copropietaria, pero sí cuestionar la titularidad del bien adquirido [Casación 2958-2015, Huancavelica]. Link: lpd.pe/0eqmV
- Documento privado de transferencia de acciones demuestra que demandante no cuenta con calidad de copropietaria para ostentar derecho de retracto [Casación 5375-2019, Ayacucho]. Link: lpd.pe/kj5dV
- Superior sumó área del retrayente colindante con predio vendido para argumentar la pérdida de su derecho sin considerar normatividad que autoriza disponer libremente la propiedad agrícola sin limitación alguna [Casación 1106-2009, Puno]. Link: lpd.pe/0NW6X
- Demandantes no pueden retraer acciones y derechos sobre inmuebles adquiridos por sucesión intestada, pues la venta se realizó a otro copropietario con derecho proporcional de compra [Casación 780-2012, Lima]. Link: lpd.pe/p3OA7
- Juez declara improcedente retracto del demandante al no demostrar la existencia de una servidumbre entre los dos lotes que impacte negativamente en su valor económico [Casación 486-2021, Puno]. Link: lpd.pe/2VWRw
- Demandante no tiene derecho a retrotraer porque, al momento de elevarse a escritura pública adquisición de la porción del garaje, él no tenía condición de copropietario del predio en litis [Casación 1133-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pAjNV
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Comentarios:



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