Artículo 1579.- Caducidad de la acción rescisoria
El derecho del vendedor al aumento del precio y el del comprador a su disminución, así como el derecho de este último de pedir la rescisión del contrato, caducan a los seis meses de la recepción del bien por el comprador.
Concordancias
CC: arts. 1574, 1575, 1577, 1578.
Jurisprudencia del artículo 1579 del Código Civil
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Tribunal Constitucional
- No procede el amparo en favor del demandante, aunque la compraventa del bien se efectuó por debajo de valor comercial, pues la acción rescisoria por lesión caducó por no plantearse oportunamente [Exp. 05746-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/ZvU9M
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