Artículo 1541.- Efectos de la rescisión
En los casos de rescisión a que se refieren los artículos 1539 y 1540, el vendedor debe restituir al comprador el precio recibido, y pagar la indemnización de daños y perjuicios sufridos.
Debe reembolsar igualmente los gastos, intereses y tributos del contrato efectivamente pagados por el comprador y todas las mejoras introducidas por éste.
Concordancias
CC: arts. 916, 1141, 1317, 1364.
Jurisprudencia del artículo 1541 del Código Civil
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Corte Suprema
- Efectos de la rescisión no son aplicables para quien ha dejado de ser propietario, sino solo para relaciones jurídicas entre vendedor y comprador de la cosa ajena [Casación 1376-1999, Huánuco]. Link: lpd.pe/0bn4P
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