Artículo 1452.- Acción de reajuste
En los casos en que la acción rescisoria a que se refiere el artículo 1447 fuere inútil para el lesionado, por no ser posible que el demandado devuelva la prestación recibida, procederá la acción de reajuste.
Concordancias
CC: arts. 1244, 1447.
Jurisprudencia del artículo 1452 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Procede acción de reajuste, siempre que el demandante lesionado acredite desproporción entre las prestaciones, mayor a las 2/5 partes, estado de necesidad y conocimiento por parte del demandado [Casación 973-2017, Lima]. Link: lpd.pe/F3lip
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