Jurisprudencia del artículo 1445 del Código Civil.- Caducidad de la acción

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Artículo 1445.- Caducidad de la acción
La acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles a que se refiere el artículo 1440.


Concordancias

CC: arts. 1440, 1446.


Jurisprudencia del artículo 1445 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No corresponde determinar caducidad de acción por excesiva onerosidad al establecerse que no existe causalidad entre esta y recesión económica alegada [Casación 4245-2011, Lima]. Link: lpd.pe/Fppe3

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