Artículo 144.- Caducidad
1. El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo.
2. Los plazos que sólo tienen como fin regular la actividad de Fiscales y Jueces, serán observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia sólo acarrea responsabilidad disciplinaria.
Concordancias
NCPP: arts. 156, 157, 159, 190; CPC: arts. V, 146.
Jurisprudencia del artículo 144 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- La inobservancia del plazo para la lectura integral de la sentencia solo genera responsabilidad disciplinaria [Casación 3029-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/peE3Q
- Vencimiento del plazo de la investigación preliminar no genera la caducidad [Casación 134-2012, Áncash]. Link: bit.ly/3MT78vb
- No cabe correr traslado de las observaciones a la pericia oficial si plazo venció [Casación 14-2010, La Libertad]. Link: bit.ly/3CXkkdR
- Incumplimiento de plazos por fiscal o juez no origina su caducidad, sino sanción disciplinaria (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 54-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3C54AH3
- Aplicar la caducidad por inobservancia del plazo para formular un requerimiento importaría crear una «nueva causal» de sobreseimiento y cese de la acción penal (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 54-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3TNWQij
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Comentarios:


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