Artículo 1418.- Negativa injustificada de celebrar contrato definitivo
La injustificada negativa del obligado a celebrar el contrato definitivo otorga a la otra parte alternativamente el derecho a:
1. Exigir judicialmente la celebración del contrato.
2. Solicitar se deje sin efecto el compromiso de contratar.
En uno u otro caso hay lugar a la indemnización de daños y perjuicios.
Concordancias
CC: arts. 1150, 1152, 1414, 1415; CPC: art. 709.
Jurisprudencia del artículo 1418 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Procede otorgar la escritura pública en favor del demandante, aunque el contrato celebrado entre las partes haya sido denominado «promesa de compraventa», pues se identificó el inmueble y se produjo el intercambio de prestaciones [Casación 3017-2013, Arequipa]. Link: lpd.pe/krLNV
- Demandante no puede exigir la formalización de compraventa si no expresó su aceptación oportunamente, pues señaló que previamente la codemandada debía sanear el inmueble y desistirse de procesos instaurados en su contra [Casación 3184-2015, Lima]. Link: lpd.pe/4RTse
- No es posible otorgar escritura pública a favor del demandante cuando en proceso anterior el contrato fue catalogado como un contrato preparatorio y han caducado sus efectos [Casación 4649-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/5GDia
-
Corte Superior
- Futuro comprador debió solicitar indemnización por negativa injustificada de celebración definitiva de contrato, pues el propietario vendió a tercero el inmueble, pese a compromiso estipulado en contrato preparatorio [Exp. 00090-2015-0]. Link: lpd.pe/2KxPR
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Comentarios:
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