Artículo 1414.- Compromiso de contratar
Por el compromiso de contratar las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo.
Concordancias
C: art. 2.14; CC: arts. 1148, 1354, 1415-1418.
Jurisprudencia del artículo 1414 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Pago de una parte del precio importa la ejecución del contrato definitivo, por lo que ya no puede considerarse como promesa de venta [Casación 768-2002, Lima]. Link: lpd.pe/pqQ7A
- Comunicación escrita mediante la cual un banco se compromete a celebrar contrato definitivo no constituye promesa de contratar si no reúne elementos esenciales [Casación 1097-1995, Lima]. Link: lpd.pe/0BBw6
- Pagar parte del precio y consignar a celebrantes como «comprador» y «vendedor» acredita existencia de contrato definitivo y no solo compromiso de contratar [Casación 1751-1997, Junín]. Link: lpd.pe/2PWzP
- No corresponde pronunciarse sobre otorgamiento de escritura pública si en realidad pretensión versa sobre otorgamiento de contrato definitivo [Casación 2517-2002, Lima]. Link: lpd.pe/2GW65
- Contrato celebrado es definitivo y no solo un compromiso de contratar si las partes y sus prestaciones fueron determinadas [Casación 1659-2014, La Libertad]. Link: lpd.pe/0bnAq
-
Tribunal Registral
- Promesa de venta que reúne los elementos esenciales de la compraventa debe entenderse como contrato definitivo y no como compromiso de contratar [Resolución 270-98-ORLC/TR]. Link: lpd.pe/0LW3e
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Comentarios:

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