Artículo 139.- Bigamia
El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
Concordancias
C: arts. 4, 5, 7; CP: arts. 12, 29, 45; CC: arts. 233, 234.5, 248, 264, 272, 274.3, 284, 285, 326, 332, 488, 489, 2074, 2078, 2081, DUDH: art. 16; PIDCP: art. 23; PIDESC: art. 10.1; CADH: art. 17.1-4; DADDH: art. VI; CEDH: art. 12.
Jurisprudencia del artículo 139 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Bigamia: Es nulo el matrimonio de mujer quien por segunda vez contrae nupcias bajo la creencia de que su primer esposo estaba muerto [Casación 362-2017, Piura]. Link: bit.ly/3E9hZy3
- Es nulo el matrimonio por bigamia demostrada con pericia grafotécnica en actas matrimoniales [Casación 015-2010, La Libertad]. Link: bit.ly/3CZPpz6
- No es bígamo quien contrae matrimonio siendo viudo [Consulta 10116-2014, Lima]. Link: bit.ly/3m47B4o
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Tribunal Constitucional
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- Mujer bígama mantiene sus derechos si delito prescribió y no fue declarado nulo [Exp. 06876-2015-PA/TC]. Link: bit.ly/3kiuAby
- Voto singular: Aunque el delito de bigamia prescribió, ello no quiere decir que el segundo matrimonio es válido [Exp. 06876-2015-PA/TC]. Link: bit.ly/3xQ35cw
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