Artículo 139.- [Principios de la Administración de justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
[…]
Concordancias
C: arts. 2.4, 33, 103, 174, 204; CADH: art. 5.1.
Jurisprudencia del artículo 139.20 de la Constitución
Derecho de análisis y crítica de las resoluciones judiciales
-
Tribunal Constitucional
- Derecho a analizar y criticar las resoluciones judiciales y sentencias no implica realizar ofensas, maltratos o vejámenes [Exp. 00310-2008-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zXLXW
- Fundamento de voto: Derecho a la crítica de las resoluciones judiciales comprende la facultad de examinar y emitir juicios públicamente respecto de las decisiones adoptadas por jueces en todas las especialidades e instancias [Exp. 00512-2013-HC/TC, f. j. 9.a]. Link: lpd.pe/EGLnK
- Voto singular: La crítica de las resoluciones judiciales, concebida como ejercicio cívico ciudadano, constituye una auténtica responsabilidad y un deber con el progreso de la ciencia jurídica y la comprensión de la sociedad respecto a sus derechos [Exp. 05168-2011-PHD/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/zdpLM
- El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yb3XQ
- El proceso de hábeas corpus contra resoluciones judiciales no es una vía que tenga como finalidad el ejercicio del derecho a criticar las decisiones judiciales [Exp. 05228-2022-HC/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/zvgmd
- El juez también tiene derecho a la crítica de la decisión judicial y su reserva del proceso no se extiende a procesos concluidos, actos de mero trámite o procesos no dirigidos por él mismo [Exp. 00006-2009-AI/TC, f. j. 42]. Link: lpd.pe/yajMD
- La prohibición de brindar declaraciones a la prensa respecto al proceso penal que se le sigue a una persona no vulnera la libertad de opinión, siempre que se comprendan correctamente sus alcances [Exp. 00376-2003-HC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/E6Mqd
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- En una sociedad democrática, las personas tienen derecho a comentar y criticar a la Administración de justicia y a sus funcionarios [Lesnik vs. Eslovaquia, f. j. 55]. Link: lpd.pe/EmQ2D
-
Jurisprudencia comparada
- El derecho a criticar duramente las medidas de la autoridad pública sin temor a sanciones estatales es un elemento esencial de la libertad de expresión (Alemania) [1 BvR 527/13, f. j. II.C]. Link: lpd.pe/zjbWJ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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