Jurisprudencia del artículo 139.20 de la Constitución.- Principios de la Administración de Justicia

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

[…]


Concordancias

C: arts. 2.4, 33, 103, 174, 204; CADH: art. 5.1.


Jurisprudencia del artículo 139.20 de la Constitución

Derecho de análisis y crítica de las resoluciones judiciales

  • Tribunal Constitucional

  1. Derecho a analizar y criticar las resoluciones judiciales y sentencias no implica realizar ofensas, maltratos o vejámenes [Exp. 00310-2008-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zXLXW
  2. Fundamento de voto: Derecho a la crítica de las resoluciones judiciales comprende la facultad de examinar y emitir juicios públicamente respecto de las decisiones adoptadas por jueces en todas las especialidades e instancias [Exp. 00512-2013-HC/TC, f. j. 9.a]. Link: lpd.pe/EGLnK
  3. Voto singular: La crítica de las resoluciones judiciales, concebido como ejercicio cívico ciudadano, constituye una auténtica responsabilidad y un deber con el progreso de la ciencia jurídica y la comprensión de la sociedad respecto a sus derechos [Exp. 05168-2011-PHD/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/zdpLM
  4. El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yb3XQ
  5. El proceso de hábeas corpus contra resoluciones judiciales no es una vía que tenga como finalidad el ejercicio del derecho a criticar las decisiones judiciales [Exp. 05228-2022-HC/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/zvgmd
  6. El juez también tiene derecho a la crítica de la decisión judicial y su reserva del proceso no se extiende a procesos concluidos, actos de mero trámite o procesos no dirigidos por él mismo [Exp. 00006-2009-AI/TC, f. j. 42]. Link: lpd.pe/yajMD
  7. La prohibición de brindar declaraciones a la prensa respecto al proceso penal que se le sigue a una persona no vulnera la libertad de opinión, siempre que se comprendan correctamente sus alcances [Exp. 00376-2003-HC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/E6Mqd
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. En una sociedad democrática, las personas tienen derecho a comentar y criticar a la administración de justicia y a sus funcionarios [Lesnik vs. Eslovaquia, f. j. 55]. Link: lpd.pe/EmQ2D
  •  Jurisprudencia comparada

  1. El derecho a criticar duramente las medidas de la autoridad pública sin temor a sanciones estatales es un elemento esencial de la libertad de expresión (Alemania) [1 BvR 527/13, f. j. II.C]. Link: lpd.pe/zjbWJ

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