Artículo 1356.- Primacía de la voluntad de contratantes
Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas.
Concordancias
CC: arts. 168, 1351, 1353, 1354, 1361, 1362.
Jurisprudencia del artículo 1356 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Es aplicable disposición de la LGS en donde se atribuye al administrador de facultades generales y especiales de representación procesal, pues no se consta en el estatuto de la sociedad limitación alguna sobre tal facultad [Casación 4609-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pxo7Z
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: