Jurisprudencia del artículo 1356 del Código Civil.- Primacía de la voluntad de contratantes

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Artículo 1356.- Primacía de la voluntad de contratantes
Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas.


Concordancias

CC: arts. 168, 1351, 1353, 1354, 1361, 1362.


Jurisprudencia del artículo 1356 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Es aplicable disposición de la LGS en donde se atribuye al administrador de facultades generales y especiales de representación procesal, pues no se consta en el estatuto de la sociedad limitación alguna sobre tal facultad [Casación 4609-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pxo7Z

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