Artículo 1343.- Exigibilidad de pena
Para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, ella sólo puede exigirse cuando el incumplimiento obedece a causa imputable al deudor, salvo pacto en contrario.
Concordancias
CC: arts. 1317-1319, 1321, 1329, 1330.
Jurisprudencia del artículo 1343 del Código Civil
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Corte Suprema
- Procede demanda de obligación de dar suma de dinero como vía idónea para exigir pago de cláusula penal contra médico que incumplió residencia médica [Casación 3530-2006, Piura]. Link: lpd.pe/2D9xq
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Corte Superior
- Melissa Klug deberá pagar US$300 000 a Jefferson Farfán por hablar de él en entrevistas, incumpliendo acuerdo de confidencialidad [Exp. 00132-2020-0]. Link: lpd.pe/0R3xe
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