Artículo 134.- Disolución del Congreso*
El presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si ésta ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para una nueva Cámara de Diputados. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
La Cámara de Diputados extraordinariamente así elegida sustituye a la anterior y completa el período constitucional de la Cámara de Diputados disuelta.
No puede disolverse la Cámara de Diputados en el último año de su mandato. Disuelta la cámara, se mantiene en funciones el Senado, el cual no puede ser disuelto.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, la Cámara de Diputados no puede ser disuelta.
* Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
Concordancias
C: arts. 101, 117, 132, 134-136, 137.2; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1; NCPC: art. 105.
Jurisprudencia del artículo 134 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La potestad presidencial para conformar el gabinete y disolver el Congreso protege el equilibrio político ante restricciones excesivas del Legislativo [Exp. 0006-2018-PI/TC, ff. jj. 64-66]. Link: lpd.pe/EeW9m
- La Constitución impone límites formales a la disolución del Congreso mediante cuestión de confianza: a) no puede disolverse en el último año del mandato presidencial, b) no puede disolverse durante un estado de sitio y c) la Comisión Permanente no puede ser disuelta [Exp. 0006-2019-CC/TC, f. j. 111]. Link: lpd.pe/zvgRd
- La legitimidad de la disolución del Congreso puede ser objeto de proceso competencial, quedando a determinación del TC [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 8-10]. Link: lpd.pe/zQdvg
- La disolución del Congreso como consecuencia de la segunda denegatoria de confianza es una facultad y no una obligación del presidente, en tanto se trata de una herramienta de ultima ratio y de uso excepcional [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 226-228]. Link: lpd.pe/ywpRQ
- Si bien la disolución del Congreso se configura con el acto presidencial que así lo determina, se requiere para su validez el decreto que lo formalice posteriormente, el mismo que debe contener el refrendo ministerial [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 220-223]. Link: lpd.pe/EMPqR
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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