Artículo 1338.- Mora del acreedor
El acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se niega a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación.
Concordancias
CC: arts. 1140, 1251, 1706, 1760, 1833; LTV: art. 67.
Jurisprudencia del artículo 1338 del Código Civil
Corte Suprema
- Banco quedó constituido en mora al ejercer abusivamente su derecho de acreencia al reclamar el pago de un monto contenido en título valor llenado arbitrariamente [Casación 2039-2006, Tacna]. Link: lpd.pe/2rLAr
- Incumplimiento del banco de pagar bono anual no incide en el pago del dinero mutuado al ser esta una obligación pura asumida por el demandado [Casación 4157-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2Dn1j
Corte Superior
- Demandante no incurrió en mora si la administración no le requirió oportunamente para que reciba la bonificación ofrecida, generando la obligación de pago de intereses [Exp. 0009-2023-0]. Link: lpd.pe/Nir6S
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