Jurisprudencia del artículo 1338 del Código Civil.- Mora del acreedor

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Artículo 1338.- Mora del acreedor
El acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se niega a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación.


Concordancias

CC: arts. 1140, 1251, 1706, 1760, 1833; LTV: art. 67.


Jurisprudencia del artículo 1338 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Banco quedó constituido en mora al ejercer abusivamente su derecho de acreencia al reclamar el pago de un monto contenido en título valor llenado arbitrariamente [Casación 2039-2006, Tacna]. Link: lpd.pe/2rLAr
  2. Incumplimiento del banco de pagar bono anual no incide en el pago del dinero mutuado al ser esta una obligación pura asumida por el demandado [Casación 4157-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2Dn1j

Corte Superior

  1. Demandante no incurrió en mora si la administración no le requirió oportunamente para que reciba la bonificación ofrecida, generando la obligación de pago de intereses [Exp. 0009-2023-0]. Link: lpd.pe/Nir6S

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