Jurisprudencia del artículo 1334 del Código Civil.- Mora en obligaciones de dar sumas de dinero

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Artículo 1334.- Mora en obligaciones de dar sumas de dinero
En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda.

Se exceptúa de esta regla lo dispuesto en el artículo 1985.


Concordancias

CC: arts. 1246, 1324, 1333, 1985; LGS: art. 22; DL 1071: Octava D. C.


Jurisprudencia del artículo 1334 del Código Civil

Corte Suprema

  1. Obligación de dar suma de dinero líquida acordada en contrato de arrendamiento no requiere ser determinada judicialmente para el cálculo de rentas impagas y penalidad [Casación 801-2009, Lima]. Link: lpd.pe/HY7sb
  2. Intereses moratorios se calculan desde la fecha de la citación con la demanda de indemnización por responsabilidad contractual, cuyo monto indemnizatorio requiere ser determinado judicialmente [Casación 988-2006, Ica]. Link: lpd.pe/CIS7b

Corte Superior

  1. Corresponde pago de intereses legales contabilizados desde la citación con la demanda de indemnización por responsabilidad contractual a favor de demandante cesado arbitrariamente por CNM [Exp. 4394-2009-0]. Link: lpd.pe/pJWyP

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