Artículo 1282.- Novación por expromisión
La novación por expromisión puede efectuarse aun contra la voluntad del deudor primitivo.
Concordancias
CC: arts. 1277, 1281.
Jurisprudencia del artículo 1282 del Código Civil
-
Corte Suprema
- No corresponde novación por expromisión si en la tercera cambial no solo ha existido un cambio de empresa pesquera como deudor, sino también de acreedor [Casación 281-98, Lima]. Link: lpd.pe/217Xj
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