Jurisprudencia del artículo 1282 del Código Civil.- Novación por expromisión

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Artículo 1282.- Novación por expromisión
La novación por expromisión puede efectuarse aun contra la voluntad del deudor primitivo.


Concordancias

CC: arts. 1277, 1281.


Jurisprudencia del artículo 1282 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No corresponde novación por expromisión si en la tercera cambial no solo ha existido un cambio de empresa pesquera como deudor, sino también de acreedor [Casación 281-98, Lima]. Link: lpd.pe/217Xj

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