Artículo 1262.- Efectos de la subrogación
La subrogación sustituye al subrogado en todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, hasta por el monto de lo que hubiese pagado.
Concordancias
CC: arts. 1264, 1289; LGS: art. 239; LTV: art. 60.
Jurisprudencia del artículo 1262 del Código Civil
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Corte Suprema
- No puede configurarse subrogación legal si es que no fuera posible repetir contra la parte subrogada [Casación 16745-2021, Lima]. Link: lpd.pe/TVZ12
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