Artículo 1257.- Orden de la imputación convencional
Quien deba capital, gastos e intereses, no puede, sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que, a los gastos, ni a estos antes que a los intereses.
Concordancias
CC: arts. 1086, 1093, 1232, 1663; CT: art. 31.
Jurisprudencia del artículo 1257 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cumplimiento de pago parcial de la obligación no genera su inexigibilidad al momento de ejecutarse la obligación [Casación 635-2020, Piura]. Link: lpd.pe/29e6b
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