Artículo 1245.- Pago de interés legal a falta de pacto
Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.
Concordancias
CC: arts. 1244, 1265, 1324; CPC: arts. 419, 423.
Jurisprudencia del artículo 1245 del Código Civil
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Corte Suprema
- Pago de intereses legales provenientes de deudas previsionales, corresponde aplicar tasa de del Código Civil, puesto que el régimen previsional no es de naturaleza laboral, sino de Seguridad Social [Casación 7503-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pAXo8
- Intereses legales deben reconocerse a partir del día en que empleador incumplió el pago y no desde fecha en que se ha reconocido bonificación diferencial a demandante [Casación 1553-2020, Pasco]. Link: lpd.pe/5PsZX
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