Jurisprudencia del artículo 1245 del Código Civil.- Pago de interés legal a falta de pacto

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Artículo 1245.- Pago de interés legal a falta de pacto
Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.


Concordancias

CC: arts. 1244, 1265, 1324; CPC: arts. 419, 423.


Jurisprudencia del artículo 1245 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Pago de intereses legales provenientes de deudas previsionales, corresponde aplicar tasa de del Código Civil, puesto que el régimen previsional no es de naturaleza laboral, sino de Seguridad Social [Casación 7503-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pAXo8
  2. Intereses legales deben reconocerse a partir del día en que empleador incumplió el pago y no desde fecha en que se ha reconocido bonificación diferencial a demandante [Casación 1553-2020, Pasco]. Link: lpd.pe/5PsZX

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