Artículo 124.- Régimen de la asociación de hecho
El ordenamiento interno y la administración de la asociación que no se haya constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 80 a 98, en lo que sean pertinentes.
Dicha asociación puede comparecer en juicio representada por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.
Concordancias
C: art. 2.13; CC: arts. 76, 80-98; CPC: arts. 17, 18; CT: arts. 16, 21, 22; LGS: arts. 423-432; Ley 26789: art. único.
Jurisprudencia del artículo 124 del Código Civil
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Corte Suprema
- Arrendatario actúa con mala fe al cuestionar representación de asociación no inscrita con quien celebró el contrato de arrendamiento [Casación 4134-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0QW7D
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Tribunal Constitucional
- Asociación no deberá diferenciar entre hijos e hijastros de asociados alegando normativa interna emitida en virtud de la facultad de autoorganizarse [Exp. 09332-2006-PA/TC]. Link: lpd.pe/kjxBN
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