Artículo 1223.- Aptitud legal para efectuar el pago
Es válido el pago de quien se encuentra en aptitud legal de efectuarlo.
Sin embargo, quien de buena fe recibió en pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no podía pagar, sólo está obligado a devolver lo que no hubiese consumido o gastado.
Concordancias
CC: arts. 42-44; CT: art. 30; LGS: arts. 108, 109; LTV: art. 64.
Jurisprudencia del artículo 1223 del Código Civil
Corte Suprema
- SBS no puede pretender la restitución de pensiones cobradas en exceso si demandado recibió el pago de buena fe, pues la misma entidad fue quien ordenó su nivelación [Apelación 691-2005, Lima]. Link: lpd.pe/4RAzm
- MTC no puede exigir la devolución de pensiones otorgadas por orfandad a hijas sobrevivientes, quienes recibieron de buena fe el beneficio, pues fue la misma entidad quien dispuso dicho pago [Apelación 113-2016, Lima]. Link: lpd.pe/3Vgft
- MTC no puede solicitar la restitución de pensiones de cesantía percibidas por el demandado, pues dicho pago fue reconocido mediante resolución directoral emitida por su propia administración [Apelación 6043-2009, Lima]. Link: lpd.pe/9Czae
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