Artículo 1210.- Ineficacia de la Cesión
La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor.
El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión.
Concordancias
CC: arts. V, 5, 487, 1029, 1272, 1292, 1295, 1595, 1697.4, 1843, 1932; LTV: art. 43.
Jurisprudencia del artículo 1210 del Código Civil
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Corte Suprema
- Contrato de cesión de derechos es eficaz y no constituye cesión de posición contractual si solo transmite la parte activa de la relación obligacional [Casación 9712-2012, Ica]. Link: lpd.pe/4LPyT
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