Artículo 1207.- Formalidad de cesión de derechos
La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.
Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión.
Concordancias
CC: arts. 140.4, 144, 219.6; LGS: art. 87; LTV: art. 30.
Jurisprudencia del artículo 1207 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Para inscribir cesión de derechos de SBS a favor de BBVA, se requiere instrumento público, no bastando resolución de autorización [Resolución 2244-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Wx7Ny
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