Artículo 1176.- Derechos de acreedor de obligación indivisa
Cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores la ejecución total de la obligación indivisible. El deudor queda liberado pagando conjuntamente a todos los acreedores, o a alguno de ellos, si éste garantiza a los demás el reembolso de la parte que les corresponda en la obligación.
Concordancias
CC: arts. 1186, 1889; LGS: art. 430; LTV: art. 11.
Jurisprudencia del artículo 1176 del Código Civil
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Corte Suprema
- Voto singular: Pago de costos y costas es una obligación indivisible, por lo que debe efectuarse íntegramente y puede requerirse a cualquiera de los codeudores [Apelación 4629-2008, Cusco]. Link: lpd.pe/kMW6X
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