Artículo 1172.- División de deudas y créditos
Si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores únicamente se encuentra obligado a pagar su parte de la deuda.
Concordancias
CC: arts. 1173, 1174, 1182, 1347; LGS: arts. 177, 191, 261, 278, 280.
Jurisprudencia del artículo 1172 del Código Civil
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Corte Suprema
- Contrato de cuenta corriente que establece responsabilidad solidaria de titulares permite que ambos asuman obligación adquirida por uno de ellos [Casación 2366-2012, Arequipa]. Link: lpd.pe/2XVxy
- Acreedor en virtud a subrogación legal por haber pagado íntegramente una obligación solidaria solo puede reclamar a sus deudores la parte que les corresponde [Casación 1006-2003, Ucayali]. Link: lpd.pe/pBBvz
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