Artículo 1132.- Obligación de dar bien cierto
El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea de mayor valor.
Concordancias
CC: arts. 1175, 1272, 1532, 1534, 2095; CPC: arts. 694, 704; LGS: arts. 22, 23, 25, 26, 108.
Jurisprudencia del artículo 1132 del Código Civil
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Corte Suprema
- Empresa agroindustrial no debe pagar por bolsas de azúcar si en contrato de moliendas se obligó a procesarlas y entregarlas en especies [Casación 865-00, Lambayeque]. Link: lpd.pe/p3FdB
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Tribunal Registral
- No procede modificar anticipo de herencia para restituir bien donado a menor alegando que se donará inmueble de mayor valor, pues requiere autorización judicial [Resolución 794-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2VW6J
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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