Jurisprudencia del artículo 1132 del Código Civil.- Obligación de dar bien cierto

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 1132.- Obligación de dar bien cierto
El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea de mayor valor.


Concordancias

CC: arts. 1175, 1272, 1532, 1534, 2095; CPC: arts. 694, 704; LGS: arts. 22, 23, 25, 26, 108.


Jurisprudencia del artículo 1132 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Empresa agroindustrial no debe pagar por bolsas de azúcar si en contrato de moliendas se obligó a procesarlas y entregarlas en especies [Casación 865-00, Lambayeque]. Link: lpd.pe/p3FdB
  • Tribunal Registral

  1. No procede modificar anticipo de herencia para restituir bien donado a menor alegando que se donará inmueble de mayor valor, pues requiere autorización judicial [Resolución 794-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2VW6J

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: