Jurisprudencia del artículo 113 del Código Penal.- Instigación o ayuda al suicidio

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Artículo 113.- Instigación o ayuda al suicidio
El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.


Concordancias

C: arts. 1, 2.1CC: arts. 1, 5, 6, 667.2; CP: arts. 12, 16, 24, 25, 29, 45, 46, 57-67, 69, 80, 86, 92, 93; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.


Jurisprudencia del artículo 113 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Padre que conoce el riesgo de dejar a sus hijos con su conviviente depresiva y en posesión de un veneno comete parricidio [RN 4158-2011, Junín]. Link: bit.ly/3WBMfbd
    2. Diferencia entre «ayuda» e «instigación» al suicidio [RN 4158-2011, Junín]. Link: bit.ly/3XW8PMA
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. El derecho de vida no contempla el derecho a «morir» ni a la «autodeterminación de la muerte en lugar de la vida» [Pretty vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3Xxm3zC
    2. Individuo puede decidir los medios y el momento de morir si decisión es libre y consciente; además, el Estado no está obligado a la venta ilegal de una sustancia para tal fin [Haas vs. Suiza]. Link: bit.ly/3Hqy4RM
  • Derecho comparado 

    1. El que «persuade» para que la otra persona le pida morir y la «ayuda» a lograrlo comete el delito de inducción o ayuda al suicidio (caso Carlos Fram) (Colombia) [Radicación 119739]. Link: bit.ly/42xFHhL

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