Artículo 1119.- Constitución e inscripción de hipoteca legal
Las hipotecas legales a que se refiere el artículo 1118 se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan.
En los demás casos, el derecho del acreedor surge de la inscripción de las hipotecas legales en el registro. Las personas en cuyo favor se reconocen dichas hipotecas, pueden exigir el otorgamiento de los instrumentos necesarios para su inscripción.
Concordancias
CC: arts. 144, 1118, 2019.
Jurisprudencia del artículo 1119 del Código Civil
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Corte Superior
- Fianza de hipoteca constituida sobre bien común por un solo cónyuge es ejecutable si su esposa participó como representante de ente deudor [Exp. 00478-2018-79]. Link: lpd.pe/pEEWY
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