Artículo 106.- Leyes Orgánicas*
Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.
Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros en ambas cámaras.
*Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
Concordancias
C: arts. 31, 66, 82, 84, 101.4, 102, 104-109, 143, 150, 161, 196, 198, 200.4; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1; NCPC: art. 74.
Jurisprudencia del artículo 106 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- Los dos requisitos especiales (formal y material) que distinguen a las leyes orgánicas de las leyes ordinarias, no hacen a las primeras jerárquicamente superiores [Exp. 00005-2011-PI/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/sde21
- Las leyes orgánicas no son jerárquicamente superiores a las leyes ordinarias, pues a partir de la interpretación sistemática de la Constitución que consagra los principios de jerarquía normativa y supremacía normativa se sitúa a la ley (sin distinción) en el segundo rango del sistema normativo nacional [Exp. 00013-2009-PI/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/sdw12
- Tres elementos que deben cumplir las leyes orgánicas por la «prerrogativa especial» que revisten (además del debate y trámite legislativo necesario para su aprobación): i) reserva material, ii) el quorum mínimo requerido, y iii) intención del legislador [Exp. 00023-2008-PI/TC, ff. jj. 9-12]. Link: lpd.pe/xdswm
- Dos requisitos especiales de las leyes orgánicas: i) uno de orden material, que implica a las materias que serán objeto de regulación exclusiva y excluyente mediante leyes orgánicas; y ii) otro de orden formal, relacionado con la cantidad de votos para su aprobación [Exp. 00023-2008-PI/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/df23t
- La importancia de las leyes orgánicas se refleja en la posibilidad de condicionar la expedición de leyes al cumplimiento de ciertos fines y principios, los mismos que en la práctica constituyen límites al procedimiento legislativo ordinario y a la regla de mayoría simple [Exp. 00023-2008-PI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/xc195
- Si bien para la aprobación y modificación de las leyes orgánicas se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso, en el caso de las leyes ordinarias es necesario que se regule el «mínimo» de votos [Exp. 0006-2003-AI/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/sdf86
- Dos aspectos que debe infringir una ley ordinaria sobre la regulación constitucional de la ley orgánica para que conlleve su inconstitucionalidad: a) porque no tenía competencia para regular una materia sujeta a reserva de ley, y b) porque pese a regular una materia sujeta a reserva de ley orgánica, no se aprobó con la mayoría exigida por el art. 106 de la Constitución [Exp. 007-2002-AI/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/dfgr4
- La ley orgánica no constituye una categoría normativa que puede entenderse en los mismos términos que la ley ordinaria, debido a su «disímil naturaleza» [Exp. 0048-2004-AI/TC, f. j. 39]. Link: lpd.pe/58mbc
- Uno de los elementos fundamentales de la ley orgánica es que se funda en la reserva de ley exclusiva a favor del Congreso [Exp. 0022-2004-AI/TC, f. j. 33]. Link: lpd.pe/rdnh3
- Dos alcances del principio de reserva de ley orgánica en el derecho a la jurisdicción establecida por ley: a) el establecimiento en abstracto de los tipos o clases de órganos a los que se va a encomendar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y b) a la institución de diferentes niveles jurisdiccionales y a la definición genérica de su ámbito de conocimiento litigioso [Exp. 1076-2003-HC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/N5wYK
- Los cinco materias en los cuales se reserva la ley orgánica: Derechos fundamentales, recursos naturales, poderes del Estado, órganos constitucionales y descentralización [Exp. 0022-2004-AI/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/y28WQ
- Desde una perspectiva «numerus clausus» podría concluirse que las entidades del Estado cuya estructura y funcionamiento deben ser reguladas por ley orgánica son las establecidas literalmente en la Constitución [Exp. 0022-2004-AI/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/zr6XD
- Dos rubros previstos en la Constitución que deben ser regulados por ley orgánica: i) la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado y ii) las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecidas constitucionalmente [Exp. 0022-2004-AI/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/z8BRk
- La ley que se apruebe por votación para ser contemplada como orgánica, pero no contiene materia que se reserve a ella, será considerada como ley ordinaria [Exp. 0022-2004-AI/TC, f. j. 38]. Link: lpd.pe/EeWGW
- Las normas del reglamento del Congreso que regulan su estructura y funcionamiento tiene la naturaleza de «ley orgánica» [Exp. 00013-2009-PI/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/yxWKd
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