Jurisprudencia del artículo 1038 del Código Civil.- Indivisibilidad de la servidumbre

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Artículo 1038.- Indivisibilidad de la servidumbre
Las servidumbres son indivisibles. Por consiguiente, la servidumbre se debe entera a cada uno de los dueños del predio dominante y por cada uno de los del sirviente.


Concordancias

CC: arts. 983, 1035.


Jurisprudencia del artículo 1038 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. No procede inscripción de servidumbre que afecta a dos predios inscritos en diferentes partidas registrales, ya que viola la indivisibilidad [Resolución 2052-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/03rx5
  2. Procede anotación preventiva de servidumbre solicitada por apoderado de los propietarios, quienes le otorgaron poderes, incluyendo la celebración del contrato de servidumbre [Resolución 449-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/29zDB
  3. Discrepancias en áreas de documentación técnica impiden determinar si servidumbre afecta completamente a predios involucrados, incumpliendo con principio de indivisibilidad [Resolución 2246-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k1nxZ


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