Artículo 1038.- Indivisibilidad de la servidumbre
Las servidumbres son indivisibles. Por consiguiente, la servidumbre se debe entera a cada uno de los dueños del predio dominante y por cada uno de los del sirviente.
Concordancias
CC: arts. 983, 1035.
Jurisprudencia del artículo 1038 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No procede inscripción de servidumbre que afecta a dos predios inscritos en diferentes partidas registrales, ya que viola la indivisibilidad [Resolución 2052-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/03rx5
- Procede anotación preventiva de servidumbre solicitada por apoderado de los propietarios, quienes le otorgaron poderes, incluyendo la celebración del contrato de servidumbre [Resolución 449-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/29zDB
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Discrepancias en áreas de documentación técnica impiden determinar si servidumbre afecta completamente a predios involucrados, incumpliendo con principio de indivisibilidad [Resolución 2246-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k1nxZ
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