Jurisprudencia del artículo 103 de la Constitución.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho

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Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho*
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

*Artículo modificado por la Ley 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.


Concordancias

C: arts. 2.2, 2.24.a, 51, 74, 79, 102, 105, 108, 109, 139.11, 200.4, 204; DUDH: arts. 7, 11.2, 29.2; PIDCP: art. 15.1; DADDH: arts. II, XXVIII; CADH: arts. 9, 24; NCPC: arts. VII, 76, 77, 80, 82.


Jurisprudencia del artículo 103 de la Constitución

Leyes especiales

  • Tribunal Constitucional

  1. Las leyes especiales no quiebran el principio de generalidad, en tanto posibiliten la igualdad sustancial de los ciudadanos [Exp. 00001-2022-PI/TC, ff. jj. 156, 158]. Link: lpd.pe/yg5Va
  2. La ley especial, por su naturaleza excepcional, regula materias específicas y diferenciadas apartándose de normas generales para atender situaciones particulares que requieren un tratamiento jurídico distinto y especializado [Exp. 018-2003-AI/TC, pp. 10-12]. Link: lpd.pe/y287k
  3. Las leyes especiales se refieren específicamente a lo particular, singular o privativo de una materia, por lo que su denominación se ampara en lo «sui géneris» de su estructura y en su apartamiento de los estándares genéricos [Exp. 018-2003-AI/TC, pp. 10-12]. Link: lpd.pe/NnwPv
  4. La prohibición de expedir leyes especiales por razón de la diferencia de las personas es una manifestación del principio de igualdad formal [Exps. 0001/0003-2003-AI/TC (acums.), ff. jj. 10-12]. Link: lpd.pe/yJLdd

Retroactividad e irretroactividad de las leyes

  • Tribunal Constitucional

  1. Legislación aplicable para beneficios penitenciarios se define al momento de la solicitud, salvo que nueva ley resulte más favorable al interno [Exp. 1593-2003-HC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/N7awd
  2. Voto de magistrado: norma resulta inconstitucional al modificar retroactivamente el inicio del cómputo del plazo de prescripción en materia tributaria [Exp. 0004-2019-PI/TC, ff. jj. 76-77]. Link: lpd.pe/EeW5m
  • Corte Suprema

  1. El principio de irretroactividad no resulta aplicable a la jurisprudencia de los tribunales, sino únicamente a normas legales [Casación 1009-2014, Lima Norte, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yxW7w
  2. La retroactividad penal es la única excepción contemplada en la Constitución, por lo tanto, inaplicable en otros campos jurídicos [Casación 9153-2012, Lima, f. j. 4]. Link: lpd.pe/pbmnj
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. El principio de retroactividad se aplica sobre leyes que se hubieren sancionado antes de la emisión de la sentencia, así como durante la ejecución de la misma [Ricardo Canese vs. Paraguay, f. j. 179]. Link: lpd.pe/NpaP5
  2. La aplicación de una norma procedimental posterior a la comisión de un supuesto delito no contraviene per sé el principio de legalidad [Liakat Ali Alibux vs. Surinam, ff. jj. 69-70]. Link: lpd.pe/NWLRV

Derogación de leyes

  • Tribunal Constitucional

  1. Según el principio de especialidad de las leyes, ante conflicto entre una ley general y especial, se resuelve con la más especifica [Exp. 00008-2022-PI/TC, f. j. 124]. Link: lpd.pe/Ek8ZD
  • Corte Suprema

  1. Norma general posterior puede derogar a una especial anterior si se emite con voluntad derogatoria [Casación 703-2008, Lima, f. j. 7]. Link: lpd.pe/NDnpB
  2. DL puede derogar una ley, pues la Constitución no distingue entre las normas que tienen rango legal [Expediente 03-2015-85, ff. jj. 4-5]. Link: lpd.pe/zLLkB

Abuso del derecho

  • Tribunal Constitucional

  1. La proscripción del abuso del derecho implica que no puede pretenderse un doble beneficio por una misma causa, pues ello constituye un uso ilegítimo del derecho [Exp. 00037-2012-PA/TC, ff. jj. 68-69]. Link: lpd.pe/N5wkp
  2. Se ejerce abusivamente el derecho en la tenencia y custodia de menores si se les impide ver y relacionarse directamente con su progenitor [Exp. 01817-2009-PHC/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/zr6ZQ
  • Corte Suprema

  1. No debe oírse a quien intenta hacer ejercicio abusivo del derecho invocando la lesión de sus derechos producto de su propio dolo [Casación 18581-2019, Ayacucho, f. j. 10]. Link: lpd.pe/EPRD5
  2. Ejercer un derecho aislado de la finalidad económica social para la que fue atribuido, implica abusar del mismo, atropellando un interés legítimo [Casación 2182-2006, Santa, ff. jj. 4, 6]. Link: lpd.pe/QY6b7

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