Artículo 103.- [Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho]*
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.
*Artículo sustituido por el artículo 2 de la Ley 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004 (link: lpd.pe/13REMR).
Concordancias
C: arts. 2.2, 2.24.a, 51, 74, 79, 102, 105, 108, 109, 139.11, 200.4, 204; DUDH: arts. 7, 11.2, 29.2; PIDCP: art. 15.1; DADDH: arts. II, XXVIII; CADH: arts. 9, 24; NCPC: arts. VII, 76, 77, 80, 82.
Jurisprudencia del artículo 103 de la Constitución
Leyes especiales
-
Tribunal Constitucional
- Las leyes especiales no quiebran el principio de generalidad, en tanto posibiliten la igualdad sustancial de los ciudadanos [Exp. 00001-2022-PI/TC, ff. jj. 156, 158]. Link: lpd.pe/yg5Va
- La ley especial, por su naturaleza excepcional, regula materias específicas y diferenciadas apartándose de normas generales para atender situaciones particulares que requieren un tratamiento jurídico distinto y especializado [Exp. 018-2003-AI/TC, pp. 10-12]. Link: lpd.pe/y287k
- Las leyes especiales se refieren específicamente a lo particular, singular o privativo de una materia, por lo que su denominación se ampara en lo sui generis de su estructura y en su apartamiento de los estándares genéricos [Exp. 018-2003-AI/TC, pp. 10-12]. Link: lpd.pe/NnwPv
- La prohibición de expedir leyes especiales «por razón de la diferencia de las personas» es una manifestación del principio de igualdad formal [Exps. 0001/0003-2003-AI/TC (acums.), ff. jj. 10-12]. Link: lpd.pe/yJLdd
Retroactividad e irretroactividad de las leyes
-
Tribunal Constitucional
- Legislación aplicable para beneficios penitenciarios se define al momento de la solicitud, salvo que nueva ley resulte más favorable al interno [Exp. 1593-2003-HC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/N7awd
- Voto de magistrado: Norma resulta inconstitucional al modificar retroactivamente el inicio del cómputo del plazo de prescripción en materia tributaria [Exp. 0004-2019-PI/TC, ff. jj. 76-77]. Link: lpd.pe/EeW5m
- De la lectura de los artículos 109 (vigencia de la ley) y 55 al 57 (de los tratados) de la Constitución, se desglosa el principio de irretroactividad de las fuentes del derecho, el cual rige tanto a la aplicación de normas internas como internacionales [Exps. 00009-2024-PI/TC (acums.), ff. jj. 101-105]. Link: lpd.pe/N71Ld
- El ordenamiento constitucional peruano adopta la teoría de los hechos cumplidos impidiendo que la aplicación de las normas se proyecten sobre hechos, situaciones y relaciones jurídicas ocurridas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma [Exps. 00009-2024-PI/TC (acums.), ff. jj. 107-108]. Link: lpd.pe/zL6YB
- El art. 103 C posee tres características básicas: (i) regula relaciones y situaciones jurídicas existentes; (ii) como regla general, las normas carecen de fuerza y efectos retroactivos, y (iii) como excepción, solo posee efectos retroactivos en materia penal cuando favorece al reo [Exps. 00009-2024-PI/TC (acums.), ff. jj. 109-110]. Link: lpd.pe/yJaxd
- Los delitos anteriores a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad prescriben según la ley nacional, pero el plazo se suspende cuando el Estado, mediante fueros incompetentes y amnistías inconstitucionales, impidió su persecución penal, a fin de evitar la impunidad y respetar el plazo razonable del imputado [Exps. 00009-2024-PI/TC (acums.), ff. jj. 204-212, 250]. Link: lpd.pe/yg14Y
-
Corte Suprema
- El principio de irretroactividad no resulta aplicable a la jurisprudencia de los tribunales, sino únicamente a normas legales [Casación 1009-2014, Lima Norte, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yxW7w
- La retroactividad penal es la única excepción contemplada en la Constitución, por lo tanto, es inaplicable en otros campos jurídicos [Casación 9153-2012, Lima, f. j. 4]. Link: lpd.pe/pbmnj
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El principio de retroactividad se aplica sobre leyes que se hubieren sancionado antes de la emisión de la sentencia, así como durante la ejecución de la misma [Ricardo Canese vs. Paraguay, f. j. 179]. Link: lpd.pe/NpaP5
- La aplicación de una norma procedimental posterior a la comisión de un supuesto delito no contraviene per se el principio de legalidad [Liakat Ali Alibux vs. Surinam, ff. jj. 69-70]. Link: lpd.pe/NWLRV
Derogación de leyes
-
Tribunal Constitucional
- Según el principio de especialidad de las leyes, ante conflicto entre una ley general y especial, se resuelve con la más específica [Exp. 00008-2022-PI/TC, f. j. 124]. Link: lpd.pe/Ek8ZD
-
Corte Suprema
- Norma general posterior puede derogar a una especial anterior si se emite con voluntad derogatoria [Casación 703-2008, Lima, f. j. 7]. Link: lpd.pe/NDnpB
- DL puede derogar una ley, pues la Constitución no distingue entre las normas que tienen rango legal [Expediente 03-2015-85, ff. jj. 4-5]. Link: lpd.pe/zLLkB
Abuso del derecho
-
Tribunal Constitucional
- La proscripción del abuso del derecho implica que no puede pretenderse un doble beneficio por una misma causa, pues ello constituye un uso ilegítimo del derecho [Exp. 00037-2012-PA/TC, ff. jj. 68-69]. Link: lpd.pe/N5wkp
- Se ejerce abusivamente el derecho en la tenencia y custodia de menores si se les impide ver y relacionarse directamente con su progenitor [Exp. 01817-2009-PHC/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/zr6ZQ
-
Corte Suprema
- No debe oírse a quien intenta hacer ejercicio abusivo del derecho invocando la lesión de sus derechos producto de su propio dolo [Casación 18581-2019, Ayacucho, f. j. 10]. Link: lpd.pe/EPRD5
- Ejercer un derecho aislado de la finalidad económica social para la que fue atribuido implica abusar del mismo, atropellando un interés legítimo [Casación 2182-2006, Santa, ff. jj. 4, 6]. Link: lpd.pe/QY6b7
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].


![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Es posible contratar el saldo de obra bajo diseño y construcción aplicando el literal k) del artículo 55 de la Ley, sin modificar el objeto, naturaleza ni finalidad de la contratación [Opinión D000017-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)









