Artículo 102.- Trámite de la constitución en actor civil
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.
2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado.
Concordancias
NCPP: arts. 8, 111, 112; CPC: arts. 151-153, 168.
Jurisprudencia del artículo 102 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- Constitución del actor civil: requisitos, oportunidad y forma (doctrina legal) [AP 5-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3Tb2Xxn
- Falta de notificación de formalización a agraviado impide cumplir con requisitos para constituirse en actor civil [Casación 1223-2018, Callao]. Link: bit.ly/3MnhGCo
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Corte Superior
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- Es obligatoria la presencia del abogado del solicitante a la audiencia de constitución de actor civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Arequipa, 2012]. Link: bit.ly/3Unweou
- Constitución de actor civil puede ser resuelto por escrito si no hay oposición [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/3fk9wih
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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