Jurisprudencia del artículo 102 del Código Procesal Penal.- Trámite de la constitución en actor civil

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Artículo 102.- Trámite de la constitución en actor civil*
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.

2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado.

*Articulo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX)


Concordancias

NCPP: arts. 8, 111, 112; CPC: arts. 151-153, 168.


Jurisprudencia del artículo 102 del Código Procesal Penal

    1. Es obligatoria la presencia del abogado del solicitante a la audiencia de constitución de actor civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Arequipa, 2012]. Link: bit.ly/3Unweou
    2. Constitución de actor civil puede ser resuelto por escrito si no hay oposición [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/3fk9wih

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