Artículo 102.- Denuncia civil
El demandado que considere que otra persona, además de él o en su lugar, tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique del inicio del proceso.
Concordancias
CC: arts. 1498, 1499; CPC: arts. I, 95, 103-105, 155, 587.
Jurisprudencia del artículo 102 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Denuncia civil permite incorporar al proceso a un tercero que no habiendo sido demandado expresamente, asuma las obligaciones que surjan [Casación 3608-2015, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kVB4a
- Demandante formulará denuncia civil en el escrito de demanda, y el demandado puede formular en su contestación de demanda [Casación 2306-2019, La Libertad]. Link: lpd.pe/5WYwX
- No es recurrible en casación infracción normativa sobre denuncia civil [Casación 1897-2020, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kDznj
- Consentir resolución improcedente de denuncia civil implica aceptar tácitamente que no corresponde incorporar a un tercero [Casación 5064-2014, Del Santa]. Link: lpd.pe/pzWGZ
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Comentarios:


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

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![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
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