Jurisprudencia del artículo 102 del Código Procesal Civil.- Denuncia civil

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Artículo 102.- Denuncia civil
El demandado que considere que otra persona, además de él o en su lugar, tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique del inicio del proceso.


Concordancias

CC: arts. 1498, 1499; CPC: arts. I, 95, 103-105, 155, 587.


Jurisprudencia del artículo 102 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Denuncia civil permite incorporar al proceso a un tercero que no habiendo sido demandado expresamente, asuma las obligaciones que surjan [Casación 3608-2015, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kVB4a 
  2. Demandante formulará denuncia civil en el escrito de demanda, y el demandado puede formular en su contestación de demanda [Casación 2306-2019, La Libertad]. Link: lpd.pe/5WYwX
  3. No es recurrible en casación infracción normativa sobre denuncia civil [Casación 1897-2020, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kDznj
  4. Consentir resolución improcedente de denuncia civil implica aceptar tácitamente que no corresponde incorporar a un tercero [Casación 5064-2014, Del Santa]. Link: lpd.pe/pzWGZ

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