Artículo 101.- [Atribuciones de la Comisión Permanente]*
La Comisión Permanente está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras. Funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida por el presidente del Congreso.
Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinte por ciento del número total de miembros del Congreso.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Aprobar los créditos suplementarios, las transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante el receso parlamentario.
2. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
3. Autorizar al presidente de la República para salir del país en el receso parlamentario.
4. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 28484, publicada el 5 de abril de 2005 (link: lpd.pe/kyWZb).
2. Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 57, 80, 81, 86, 94-97, 99, 102, 105, 134, Decimoquinta D. F. T.; PIDCP: art. 1.1; Pidesc: art. 1.1.
Jurisprudencia del artículo 101 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- Comisión permanente puede ejercer facultades legislativas delegadas, excepto materias de reforma constitucional, tratados internacionales y leyes orgánicas [Exps. 00012-2018-PI/TC (acums.), ff. jj. 16-17]. Link: lpd.pe/yajXD
- Voto de magistrados: La delegación legislativa a la Comisión Permanente, emitida por el Congreso, debe respetar límites formales (mediante ley autoritativa), materiales (indicación específica de la materia delegada) y temporales (plazo determinado) [Exp. 00018-2019-PI/TC, ff. jj. 22-24]. Link: lpd.pe/E6Mvd
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].



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