Artículo 101.- Aplicación suplementaria del Código Civil
La reparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Concordancias
CP: arts. V-VIII, 93; CC: arts. IX, 1969-1988.
Jurisprudencia del artículo 101 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Los requerimientos de pago de parte (escritos presentados por el agraviado), así como los de oficio (resoluciones emitidas por el juez) son actos procesales que interrumpen la prescripción de la acción de cobro de la reparación civil [RN 741-2024, Selva Central, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zj15a
- No existe un plazo de caducidad para la exigibilidad de la reparación civil en la ejecución de sentencias (doctrina legal) [AP 4-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3KdUQN8
- NUEVO: Notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad penal y civil [Casación 613-2021, Junín]. Link: lpd.pe/pbGmA
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Corte Superior
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- Se interrumpe la prescripción de la reparación civil con la notificación de la demanda de indemnización derivada de un proceso penal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Penitenciario de Apurímac, 2007]. Link: bit.ly/41NqkRQ
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Legislación
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- NUEVO: Código Civil [DL 295]. Link: bit.ly/3rr8yq4
- NUEVO: TUO del Código Procesal Civil [RM 010-93-JUS]. Link: bit.ly/44okZBE
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